- Se trata de una de las medidas enmarcadas en el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, en el que se indica qué información es obligatoria y voluntaria en el marcado de los envases, así como aquellos mensajes prohibidos
- Con ello, la normativa busca reducir los residuos de envases, impulsar la reutilización y el rellenado, y asegurar que todos sean reciclables para 2030
Cerceda, a 8 de enero de 2025.- Desde el pasado 1 de enero de 2025, y con carácter obligatorio, todos los envases para uso doméstico deben proporcionar información sobre la fracción o el contenedor de destino una vez convertidos en residuos, quedando excluidos los envases B2B.
Se trata de una de las medidas enmarcadas en el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, en el que se indica qué información es obligatoria y voluntaria en el marcado de los envases, así como aquellos mensajes prohibidos.
La normativa, que sustituye a la Directiva 94/62/CE, se centra en reducir los residuos, fomentar la reutilización y el rellenado, y asegurar que todos los envases sean reciclables para el 2030, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.
SDDR y SIRAO o SCRAP
Asimismo, se deberá indicar si el envase es reutilizable e incorporar el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), que es aquel a través del cual el consumidor deja en depósito unos céntimos cuando compra el producto envasado, y ese dinero lo recupera cuando devuelve al comercio el envase vacío. Esta metodología de reciclaje se deberá aplicar, en el plazo de 2 años, a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 litros y de un solo uso.
Otra de las novedades es la adhesión a los Sistemas Individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP o SCRAP) para los envases comerciales e industriales. A través de los mismos, las empresas que ponen productos envasados en el mercado se hacen cargo de la gestión de los residuos de envases mediante el pago de una tasa. La fecha límite para hacer efectiva su constitución venció el pasado 31 de diciembre de 2024.
Además, algunos tipos de envases de plástico de un solo uso quedarán prohibidos a partir del 1 de enero de 2030. Entre ellos figuran los de frutas y verduras frescas sin procesar, los de alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes, los de porciones individuales (para, por ejemplo, condimentos, salsas, crema, azúcar), los envases pequeños de productos de higiene personal y las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de quince micras). Por su parte, los fabricantes deben reducir al mínimo el peso y volumen de los envases, teniendo en cuenta la seguridad y la funcionalidad.
Etiquetas armonizadas
Todos los envases compostables, a excepción de aquellos destinados al transporte o que formen parte de un sistema de depósito y devolución, deberán estar marcados con una etiqueta con pictogramas que informen sobre la composición de materiales (compostable o home-compostable), pudiéndose acompañar de un código QR con más información.
Los envases en los que se pueda aplicar el SDDR, se marcarán con una etiqueta armonizada y de esta forma se informará del contenido en reciclado y de la composición de materiales, incluido el contenido de plástico biobasado.
Fuente: Residuos Profesional
Imagen: Pixabay